Cef Impuestos
Fiscalidad de la sociedad patrimonial para 2. Muchos pensarán “a mí no me afecta…” o sí: con la reforma fiscal se introdujo la definición de sociedad patrimonial en la Ley 2. Impuesto sobre Sociedades, con efectos a partir de 2. Ley del Impuesto sobre el patrimonio, de forma que se han endurecido considerablemente las condiciones de los elementos que no se computan ni como valores ni como activos no afectos, con lo que muchas sociedades pasarán a ser consideradas sociedades patrimoniales sin enterarse. Como indica el título, en este comentario vamos a analizar las condiciones que se tienen que dar para que una sociedad sea considerada sociedad patrimonial, con todas las consecuencias que esa denominación acarrea en el impuesto sobre sociedades, de modo que se pueda actuar en consonancia. Y es que, en realidad, es la única connotación que puede tener la consideración de patrimonial, la cual no es baladí. Esto se debe a que el concepto de sociedad patrimonial sólo se regula en la legislación impositiva, sin que la legislación mercantil se haga eco de ello.
- Tributación empresas constructoras - Free download as Powerpoint Presentation (.ppt), PDF File (.pdf), Text File (.txt) or view presentation slides online.
- Cuando una empresa se plantea la necesidad de adquirir un elemento nuevo de inmovilizado que requiera cierta inversión económica. Tratamiento con respecto al IVA.
- La fiscalidad de las empresas y de los individuos en España. Consulte los convenios internacionales y fuentes de información fiscal. Conoce las reglas contables.
- No resulta desconocida la importancia de las empresas familiares en nuestra economía como institución creadora de riqueza, promotora de innovación y generadora de.
- · · Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte- un seguro de accidentes y un seguro de vida.
![Fiscalidad De Las Empresas Fiscalidad De Las Empresas](http://www.josemanuelarroyo.com/1/images/678_0_4515195_66873.jpg)
Modelos Fiscales De La Empresa
Este apunte quiere decir, a efectos prácticos, que no se puede constituir una sociedad patrimonial, sino que, una vez constituida la sociedad, si cumple unos requisitos se considerará patrimonial a efectos fiscales. A riesgo de empezar la casa por el tejado, comenzaremos por enumerar las consecuencias fiscales que tiene para una sociedad ser considerada sociedad patrimonial: No se podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores. No se podrán compensar las bases imponibles negativas cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubieran sido adquiridos por una persona o entidad con una participación inferior al 2. No podrá aplicar el tipo de gravamen del 1. Aplicación más severa de las medidas de transparencia fiscal internacional.
No podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión. No podrá acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, si procediese por su actividad. Vale, ya me he asustado pero ¿cómo sé si mi sociedad es una sociedad patrimonial?
![Cef Fiscal Cef Fiscal](https://image.slidesharecdn.com/fiscalidad-deportiva-federaciones-deportivas-clubes-deportivos-entidades-no-lucrativas1-140220071246-phpapp02/95/fiscalidad-deportiva-y-de-entidades-no-lucrativas-39-638.jpg?cb=1392880431)
Bienvenidos. Si eres empresa, te va a interesar esta sección. Aquí publicaremos todo lo relativo a las empresas: cómo se constituyen, qué ventajas tienen, qué. Información confiable de Fiscalidad de la empresa - Encuentra aquí ensayos resúmenes y herramientas para aprender historia libros biografías y.
Lo primero es delimitar el concepto de sociedad patrimonial. Si nos dirigimos al artículo 5 de la Ley 2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica. En este sentido, para calcular el valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica no se tomará como referencia el balance a cierre del ejercicio sino el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio. Para una sociedad dominante de un grupo de empresas la medida se hará sobre los balances consolidados. Como se puede ver, la condición más importante es la no realización de una actividad económica, aspecto que el legislador considera válido cuando al menos el 5.
Lo cual puede llegar a resultar una paradoja, ya que podría darse el caso de una empresa que sí desarrolla una actividad empresarial pero que debido a las peculiaridades de su activo sea considerada sociedad patrimonial. Parece lógico que el siguiente paso sea conocer el concepto de actividad económica, descrito en el apartado 1 del mismo artículo: Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Nada nuevo bajo el sol, más o menos es lo que todos esperábamos. En esta línea, para que no haya dudas en cuanto a la existencia de actividad económica, y respecto de los casos que más jurisprudencia han reiterado, a continuación se incide en los criterios mínimos a tener en cuenta en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles y en supuesto de grupos de empresas.
En el primer caso se pide que para su ordenación se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, mientras que para los grupos de empresas, se esté obligado o no a la formulación de cuentas anuales consolidadas, hay que tener en cuenta a todas las sociedades que formen parte del grupo. Teniendo claro el concepto de actividad económica, si lo extrapolamos a la definición de sociedad patrimonial, como parte del activo afecto tenemos al inmovilizado tanto material como intangible necesario para desarrollar la actividad de la empresa, las existencias, deudores comerciales y aquellas partidas a cobrar como consecuencia de la actividad económica. Si estas partidas ya superan el 5. Pero y si aun no se llega a esa proporción mínima, ¿qué pasa con el resto? En este caso tendremos que seguir leyendo el artículo 5: A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
A estos efectos, no se computarán como valores: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Por tanto, tomando un horizonte temporal de tres años (el actual y los dos anteriores) también debemos considerar como elementos afectos a la actividad (sumándolo a las partidas ya mencionadas) la tesorería y las inversiones que cumplan los requisitos anteriores, es decir, las que se produzcan por mandato legal, las derivadas de la actividad económica o de operaciones con los elementos afectos a la actividad y aquellas que si bien no son consecuencia de la actividad desarrollada, tienen como objetivo controlar y gestionar la participación de una sociedad no patrimonial. Las cantidades restantes de estas partidas se encontrarían no afectas a la actividad económica. A modo de resumen, para saber si una sociedad tiene la condición de sociedad patrimonial en el impuesto de sociedades del ejercicio 2. Elaborar un balance de situación a partir de los valores medios de los balances trimestrales del año.
Calcular el porcentaje de cada partida de activo respecto del activo total. Agrupar las partidas según se consideren afectas o no a la actividad económica conforme a las indicaciones anteriores. Restarle a las partidas no afectas la diferencia entre las inversiones financieras, derechos de crédito y tesorería existentes en 2. Si el activo no afecto a la actividad es inferior al 5.
Si por el contrario, el activo no afecto a la actividad es superior al 5. En este último caso, si no queremos ser una sociedad patrimonial, nos tocará desprendernos de los valores o activos no afectos a la actividad económica mediante una operación de descapitalización, dedicando el montante resultante a activos que se puedan afectar a la actividad o al reparto de beneficios. De cualquier forma, antes de optar por una u otra opción, es conveniente analizar las repercusiones que puede tener tanto en el impuesto sobre sociedades de la propia sociedad como en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o en el impuesto sobre sociedades de los socios, según sean personas físicas o jurídicas, respectivamente. Novedades tributarias para 2. Resumen de la Reforma Fiscal 2. Contabilización del impuesto sobre sociedades en la PYME.
Ley 2. 7/2. 01. 4, del Impuesto sobre Sociedades.
Leasing o renting: diferencias fiscales. Cuando una empresa se plantea la necesidad de adquirir un elemento nuevo de inmovilizado que requiera cierta inversión económica, suele surgir la duda de si será mejor optar por la compra; acudir a un arrendamiento financiero (leasing) o a un alquiler (renting). A nivel interno, la diferencia entre las opciones es considerable. La compra supone un incremento del patrimonio, puesto que el bien pasa a formar parte del inmovilizado de la empresa. No ocurre así con el leasing y el renting.
Por otro lado, la financiación de la operación incrementa el endeudamiento y se refleja en el pasivo. Sin embargo, lo que muchas veces determina la elección es el tratamiento fiscal de cada operación. Definición de los conceptos. El leasing es un alquiler con opción de compra. El bien no pasa al activo de la empresa mientras no se ejecute la opción de compra.
Si al final la empresa decide no adquirirlo, habrá pagado un alquiler por el uso del mismo durante el periodo pactado. Existe una excepción en el caso de los vehículos adquiridos por arrendamiento financiero. Estos elementos sí se registran en el activo, pero se constituye una reserva de dominio en favor de la financiera que no se extingue hasta el pago de la última cuota. El renting es un arrendamiento y no hay opción de compra por lo que el bien nunca pertenece a la empresa. Las cuotas del renting suelen ser más elevadas que las del leasing porque se incluye en ella, además del arrendamiento, los gastos derivados del uso del bien (mantenimiento, reparaciones, seguros..)Tratamiento a efectos de Renta y Sociedades. El tratamiento fiscal de las operaciones de leasing o renting va a depender de un hecho fundamental: si el bien que queremos adquirir va a utilizado en actividad económica de forma exclusiva o parcial. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no admite la afectación parcial, de manera que los elementos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas no serán deducibles de ningún modo, bien sean adquiridos por leasing o por renting.
Es un error frecuente el pensar que el leasing o el renting tienen un tratamiento diferente a la compra a efectos de ser deducibles en Renta. Especialmente en lo que respecta a los automóviles de turismo.
La ley recoge expresamente que estos bienes tienen el mismo tratamiento fiscal, tan solo determinado por su afectación exclusiva e independientemente de la forma en que se hayan adquirido. Si el vehículo no estuviera afectado exclusivamente no serán deducibles las cuotas del renting ni las de arrendamiento financiero (en concepto de alquiler o amortización), a no ser que se trate de vehículos mixtos, de transporte de viajeros, o destinados a la enseñanza, la vigilancia o utilizados por agentes comerciales. En el caso del leasing, si se cumple la condición de la afectación exclusiva, podrán deducirse las cuotas en su totalidad, tanto la carga financiera como la recuperación del coste del bien. Esto último tomando como límite el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas.
El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite. En el caso del renting, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tendrán también el carácter de deducibles dependiendo de que se cumplan las condiciones de afectación antes mencionadas. Tratamiento con respecto al IVA. La ley de IVA establece que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse en la misma medida en que se afecten a la actividad económica. Es decir, el IVA de las cuotas sería deducible en ambos casos, a no ser que el bien fuera un automóvil de turismo. En este caso, puesto que la Ley presupone la afectación al 5. De nuevo el tratamiento fiscal no establece diferencia alguna con respecto a la compra en lo que a deducibilidad se refiere.
Las ventajas de la compra, fiscalmente hablando, son la deducción del IVA de una sola vez en el momento de la compra en lugar de diferirlo a lo largo de la vida del alquiler. Como podemos ver, la fiscalidad es similar en ambos casos.
La mayor diferencia entre ambas operaciones se refleja en el balance de la empresa, ya que el leasing figura en el activo como inmovilizado y en el pasivo como una deuda a largo plazo. El renting, sin embargo, supone un gasto más del ejercicio con repercusión en la cuenta de resultados. En BBVA con tu empresa | El factoring sin recurso: ventajas e inconvenientes. Imagen | Chesi - Fotos CC.